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Muchas veces, un vehículo que no cuenta con ningún tipo de documentación con la cual acreditar su dominio puede transformarse en un gran dolor de cabeza. Como es obvio, éste no puede circular libremente, no puede ser vendido en forma absolutamente legal y, por qué no decirlo, se ve considerablemente menoscabado en su valor comercial como "joyita".

La Ley N° 18.290 ("Ley del Tránsito"), en sus artículos 33 y siguientes, en relación con lo señalado en el artículo 5° transitorio de la misma Ley; establece un procedimiento a través del cual se puede lograr reinscribir un vehículo motorizado, cumpliendo en todo caso con los requisitos que en dicho cuerpo legal se señalan.

Es necesario realizar una distinción previa, por cuanto de ella depende el procedimiento a seguir: Si el vehículo cuenta o no con "patentes blancas", es decir, si fue o no inscrito con posterioridad al año 1985.

Con patentes blancas:
Si el vehículo se encuentra con inscripción vigente y existe la posibilidad de ubicar al dueño del mismo para realizar la transferencia, conviene desarrollarla, ya que como se verá, el tribunal mandará oficiar al Registro de Vehículos Motorizados para efectos de averiguar si el vehículo que se pretende inscribir registra inscripción vigente a nombre de alguna otra persona.

Sin patentes blancas:
En caso de que el vehículo no cuente con patentes blancas, el procedimiento a seguir es el siguiente:

1. Se presenta una solicitud ante un tribunal competente, patrocinada por una abogado, en la que se señalará lo siguiente:

a. Completa individualización del vehículo que se pretende inscribir, así como del solicitante.

b. Motivo y circunstancias de la propiedad del vehículo que se pretende inscribir.

c. Solicitud de oficios a diversas reparticiones públicas, las que deberán informar al Tribunal sobre diversas circunstancias (Por ej.: OS-9 de Carabineros de Chile, acerca de la circunstancia de encontrarse el vehículo que se pretende inscribir con encargo por robo o extravío).

d. Finalmente, ofrecer información sumaria de dos testigos, que acrediten las formas y circunstancias del dominio que se pretende alegar.

Es conveniente agregar a esta solicitud algún documento que avale de alguna manera el haberlo adquirido por medios legítimos (padrón, facturas, boletas de partes y piezas, etc.)

2. El tribunal proveerá lo que en Derecho corresponda. Normalmente, proveerá que se acoge la solicitud de inscripción, ordenando se oficien a las reparticiones públicas, y ordenado se reciba información sumaria de testigos.

3. Despachados los oficios por el Tribunal, se debe recurrir donde un Receptor con el fin de que mediante el atestado de dos testigos, se acredite que el vehículo que se pretende inscribir ha sido adquirido en forma legítima, y cuanto tiempo lo tiene en su poder.

4. Con respecto del Oficio de Inspección Visual (a el fin de constatar en terreno que los datos suministrados por el solicitante sean los que corresponden con el vehículo que se pretende inscribir), hay que llevar dicho vehículo tanto al cuartel del OS-9 de Carabineros de Chile, como a la planta de revisión técnica designada por la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones para estos efectos.

5. Una vez vueltos los oficios con respuestas afirmativas y acompañada la información sumaria; se debe solicitar se dicte Sentencia Definitiva; siempre y cuando el tribunal no ordene nuevas diligencias u oficios.

6. Una vez que se ha dictado sentencia, se deben solicitar copias autorizadas de las mismas, con objeto de poder ser éstas inscritas en el Registro de Vehículos Motorizados, a nombre del solicitante.

7. Una vez hecho aquello, se asignará una Placa Patente a dicho vehículo, y con dicho trámite realizado se podrá sacar permiso de circulación, seguro obligatorio, etc.


Permisos de Circulación atrasados:
En cuanto a los permisos de circulación atrasados, esto es competencia de cada Municipalidad, por lo que el trámite que se sigue es pagar todos los permisos de circulación atrasados, o bien solicitar una rebaja de aquellos ("Solicitud de Prescripción de Años") mediante una carta-solicitud dirigida al alcalde.

Edgar Pacheco Aros, Abogado.

Para consultas más específicas o de otra índole, contactar a Edgar Pacheco:
Cel:.+56 9 6617 4237

edgarpachecoclgmail.com

 

 

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